La reforma al artículo 195 del Código Penal de Michoacán, integra el concepto de violencia sexual digital como todo acto en el que se difundan, se solicite e incluso se amenace con difundir cualquier imagen de carácter sexual de otra persona, sin su consentimiento
Las sanciones, van con penas de hasta 8 años de cárcel y multas por más de 172 mil pesos; ambos castigos incrementándose en un 50 por ciento sí la víctima es una persona incapaz de distinguir entre actos incorrectos, o un menor de edad.
También se modificó la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, al considerarse como una nueva forma de violencia a la cometida por medios digitales.
El problema aquí es cómo lo difunda después y el riesgo en el que puede terminar esa imagen. En muchos portales donde se exhibe pornografía infantil, están llenos de fotografías que se tomaron el algún momento, las difundieron o las venden. Entonces este delito nos va a ayudar para detener el tema de trata de personas a través de redes sociales
Sí bien es una Ley impulsada por mujeres, no se enfoca sólo en este sector poblacional, sino que cualquier ciudadano que sea víctima de violencia digital, puede acceder a ella.
Si bien es una práctica común entre las parejas e incluso amigos el enviar fotografías o vídeos con material sexual explícito, es importante evitar compartir este tipo de material, pues muchas veces termina en páginas con contenido pornográfico.