“EPÍTOME DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”

Dra. Anahiby Becerril

Mtra. María Trinidad Rojas Arreola

El derecho de acceso a la información en México, es un derecho joven. Su reconocimiento constitucional data de la reforma del año 1977, sin embargo es hasta el año 2002 que se promulga una ley secundaria para su regulación. En estos últimos  años, ha evolucionado, desde ser un mero derecho político que sirviera para que los ciudadanos conociéramos las propuestas de los partidos, hasta tener una Ley General que se presenta como una legislación progresista y de avanzada que nos otorga un marco mínimo para garantizar este derecho fundamental.

“El acceso a la información será garantizado por el Estado”. Este texto, adicionado al artículo 6º constitucional en el año 1977 ,  fue la parte toral de la reforma constitucional que da origen al proceso democrático de nuestro país. Dicha reforma constitucional, acaecida en el marco de la denominada reforma política, versó sobre la intención de lograr que la sociedad mexicana contara con la posibilidad real de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas con presencia en el país, con el empleo de los medios de comunicación (radio y televisión). Reconocimiento que en un inicio no fue entendido como la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera solicitar o acceder a la información gubernamental, sino sólo como una garantía electoral .  No obstante dicha reforma forjó el inicio de debates sobre la amplitud de protección en torno al derecho de información, mismos que fueron evolucionando gracias a diversas interpretaciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual pasó de la afirmación de que dicha adición no establecía la garantía individual de que cualquier gobernado solicitara y obtuviera de órganos del Estado determinada información, a ser considerado una base para el “mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que esta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de una sociedad”   que se jacte en llamarse democrática.

El problema, en la práctica, radicaba en que no existía procedimiento alguno en ley que permitiera su ejercicio a los ciudadanos, situación que cambió en el año 2002 con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

La conformación de la LFTAIPG es el resultado de varios esfuerzos y propuestas en aras de regular el ejercicio de este derecho. Su aprobación y posterior promulgación  implicó un cambio conceptual radical, según la cual toda la información en posesión de las autoridades tenía un carácter público y por ello los ciudadanos tenían derecho a conocerla, concepción propia de gobiernos democráticos . En esta Ley quedó desarrollado el ejercicio del derecho de acceso a la información así como sus principios, a saber: máxima publicidad, protección de la vida privada y datos personales, así como su gratuidad. En este sentido, el propósito de la LFTAIPG es garantizar a todo individuo  el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados, estableciendo su obligación de hacer pública cierta información que se encuentre en su poder, inclusive sin necesidad de que sea solicitada por persona alguna . Y aunque desde el año 2002 los Estados publicaron Leyes en materia de acceso a la información y transparencia, existían asimetrías importantes en la materia, así como deficiencias en la información que era entregada a los ciudadanos.

En el año 2015 se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública  (LGTAIP), cuya finalidad es sentar las bases mínimas a partir de las cuales todos los sujetos obligados garantizaran el derecho de acceso a la información de los individuos, además de la creación del Sistema Nacional de Transparencia  y la ampliación de los sujetos obligados.  La publicación de la Ley General trajo consigo la obligación, para los estados, de adecuar su marco regulatorio en la materia, adecuándolo a los nuevos mínimos, y de ser posible, atendiendo a la progresividad de los derechos humanos de forma más amplia.

Consecuencia de lo anterior, el 18 de mayo del presente año fue publicada  la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual, en concordancia con la LGTAIP, viene a fortalecer, mediante el Sistema Nacional de Transparencia, la accesibilidad y garantía a los ciudadanos de este Derecho Fundamental.

No obstante lo anterior, grandes e innumerables son los retos que en la materia se enfrentan tanto en el ámbito local como federal, muestra de ello han sido las dificultades operativas del referido Sistema Nacional, lo que ha evidenciado las sustanciales mejoras que se deben hacer para lograr un efectivo cumplimiento a la norma y lo más importante: la garantía a un efectivo derecho de acceso a la Información. Por lo tanto, debemos entender que uno de los indicadores objetivos de la calidad democrática de una sociedad es la transparencia de sus instituciones públicas. Ello sólo es posible mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entendido éste como un instrumento para el control democrático del ejercicio del poder. Dicho derecho constituye uno de los pilares esenciales para el funcionamiento de la democracia.

Derivado de lo antes descrito y a manera de colofón, habremos de decir que en la actualidad, la gobernanza se presenta como una nueva forma de gobierno que, al igual que la sociedad de la información, trasciende esquemas verticales, lo que implica la participación de las instituciones públicas, privadas y del tercer sector  en la resolución de los problemas que afectan al interés general. Es por ello que para determinar la efectividad de la reforma y las leyes que de ella deriven, y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de transparencia, resulta necesario que, como ciudadanos, nos empoderemos de nuestro derecho de acceso a la información. Pero también cuestionarnos sobre ¿cómo medimos y valoramos nuestro derecho fundamental de acceso a la información? Sólo de esta forma podremos apuntar hacia gobiernos transparentes, combate a la corrupción y enfocarnos en una adecuada gobernanza.

 

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