Fortaleza institucional contra la corrupción

Frente al reclamo social para que se instrumenten medidas efectivas para el combate a la corrupción, en Michoacán hemos puesto manos a la obra para echar a andar de manera transparente y efectiva nuestro Sistema Estatal Anticorrupción.

 Autora: Silvia Estrada Esquivel, secretaria de la contraloría de Michoacán.



Esta tarea camina de la mano con los esfuerzos que en México se están dando para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción, en el que participamos cada uno de los estados de la República operando nuestros propios sistemas estatales.

Para ello en Michoacán se reformaron y aprobaron nuevas leyes que nos permitirán contar con herramientas legales más efectivas y claras para combatir este agelo que durante décadas, no sólo ha implicado una importante fuga de recursos públicos, sino también el debilitamiento de las instituciones por su falta de credibilidad y con anza frente a la sociedad.

La tarea no debía postergarse y en un trabajo coordinado entre los po- deres Ejecutivo y Legislativo se dio vida a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.

También se reformó el Código Penal del Estado, La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la Ley de Fiscalización superior, el Código de Justicia Administrativa, y la Ley Orgánica de la Administración Pública.

El Sistema Estatal permitirá prevenir, detectar, controlar y sancionar hechos de corrupción y faltas adminis- trativas, estableciendo los criterios y lineamientos para dar vida a políticas públicas integrales en el combate a este ajelo, así como en la scalización y control de los recursos públicos.

Por tratarse de un tema tan sensible y de alto interés público, el Sistema Estatal Anticorrupción operará a través de un Comité de Coordinación que tendrá vigilancia permanente de un Comité de Participación Ciudadana facultado para emitir recomendaciones cuando lo considere pertinente.

Para garantizar la transparencia plena en el Sistema, el Comité integrado por ciudadanos accederá sin ningún tipo de restricción a la información que se genere y participará en la elaboración de las políticas públicas en la materia.

Otro aspecto relevante dentro del Sistema es la creación de la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción, que tendrá la responsabilidad de investigar y perseguir los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia local y que sean cometidos por servidores públicos o en contra de la administración de justicia.

En este esfuerzo conjunto para combatir la corrupción el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado contará con dos nuevos magistrados especializados en la materia, que tendrán en sus manos resolver los asuntos sobre responsabilidades administrativas por faltas graves de los servidores públicos y los particulares.

En manos del Tribunal estará el resolver los asuntos que revise la Auditoría Superior de Michoacán, así como la Unidad y los órganos internos de control respectivos, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes.

Conscientes que la aplicación de sanciones ayuda a inhibir las conductas que atentan contra la Ley, se reformó el Código Penal del Estado para establecer un castigo ejemplar para aquellos que utilicen el servicio público como un medio por el cual puedan afectar y dañar el erario público.

Ahora el Código establece en su Capítulo 16, denominado “Delitos por hechos de corrupción”, las faltas cometidas por servidores públicos o particulares que afectan la hacienda pública, estatal, municipal o de algún organismo constitucionalmente autónomo, con la intención de que este tipo de prácticas se acaben.

El combate a la corrupción implica un camino arduo por recorrer, en donde la ciudadanía debe ser la garante de cumplimento al participar como vigilante en cada una de las acciones y tareas previstas. Solo así, con el esfuerzo conjunto entre sociedad y autoridades podremos extirpar este agelo que tanto ha costado a nuestro estado y país.

El procedimiento debe substanciarse en un plazo de 68 a 90 días hábiles

El procedimiento debe substanciarse en un período de 71 a 101 días hábiles

 

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